No hablamos en términos religiosos sino en términos jurídicos, por lo que en este caso la fe pública se refiere a una de las grandes labores de todo notario: dar fe con su firma de que un procedimiento está bien hecho, asumiendo una gran responsabilidad.
El notario por medio de la fe pública obtiene el poder de hacer documentos privados a públicos. El notario se ha ganado mediante sus estudios y logros ese poder que le da el Estado. La fe pública notarial se divide en dos tipos:
- Fe pública derivada: La narración se refiere a documentos preexistentes que el fedatario ha tenido a la vista. O sea que el funcionario no está actuando de forma presente en el acto, el cual se encuentra plasmado en los documentos que le son presentados al fedatario certificando todo con documentos auténticos.
- Fe pública originaria: Cuando el hecho es captado directamente por el fedatario a través de sus sentidos e inmediatamente narrado documentalmente. Es decir, aquella que es una narración, en la cual el fedatario escribe todo los que es de importancia innata.