Si en nuestro anterior post ya quedó visto la formación de la sociedad limitada sin estatutos tipo, en este nos vamos a centrar en la constitución de la sociedad limitada de formación sucesiva.
Este tipo de sociedad cuenta con una serie de particularidades, ya que fue una de las novedades de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, requiriendo para su constitución:
- De un capital inferior a los 3000 euros que establece el mínimo legal.
- Hasta que alcance los 3000 euros, está sujeta a un régimen especial para cubrir esa cifra, ya sea, mediante aportación de parte de los beneficios, por limitaciones al reparto de dividendos, o vía limitaciones a retribuciones de los socios o administradores.
- Debe constar en los estatutos que la sociedad queda bajo este régimen.
- Si la sociedad se disuelve o carece de patrimonio para hacer frente a sus deudas, cada uno de los socios y administradores deben responder con sus bienes personales hasta que alcancen los 3000 euros.
- No es necesario justificar con la certificación bancaria el ingreso del capital social en la cuenta de la sociedad.