Cuando no existe testamento o pacto sucesorio que designe heredero o cuando el testamento existente se declare nulo por los tribunales , será necesaria la tramitación de una acta de declaración de herederos. También se da esta necesidad en las situaciones en las que los herederos nombrados en el testamento mueren antes que el testador sin estar establecida una sustitución a favor de otras personas. De la misma forma, es necesario también en los casos en los que no se ha nombrado heredero aunque exista un testamento válido, por haberse limitado el testador a designar bienes que no agotan la totalidad del caudal hereditario.
Tras la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos abintestato se hace siempre en la Notaría, independientemente de que los herederos sean los hijos o descendientes del fallecido, sus padres o ascendientes, el cónyuge viudo o su pareja de hecho, o los parientes colaterales del difunto. Esta nueva Ley de Jurisdicción voluntaria ha atribuido al Notario la capacidad de declarar herederos abintestato as los parientes colaterales, capacidad que antes correspondía al Juez.
Además se ha ampliado la competencia territorial del Notario, de manera que para tramitar esta declaración de herederos, podrá realizarse en:
- El del lugar del último domicilio o residencia habitual del fallecido.
- El del lugar en el que estuviere ubicado la mayor parte del patrimonio del difunto.
- El del lugar en el que hubiera fallecido.
- Cualquier otro Notario ejerciente en los distritos colindantes con los anteriores.
- En defecto de todos los anteriores, el Notario competente sera el de domicilio del requirente. siendo el interesado en la herencia el que podrá elegir libremente cualquiera de los Notarios citados para tramitar el procedimiento.