Elaborado el convenio por los abogados, aunque puede darse el caso que sea el mismo abogado para las dos partes al producirse de mutuo acuerdo, de ambas partes y enviado al cónyuge que reside en el extranjero, ante la presencia de un Notario del país en el que reside o bien en el Consulado de España que corresponda deberá proceder de la siguiente forma:
- Firmar el Convenio Regulador.
- Manifestación ante el Notario o Consulado que está de acuerdo en tramitar de mutuo acuerdo su separación o divorcio conforme a los términos recogidos en el convenio.
- El convenio quedará protocolizado e incluido en el Poder.
- En este Poder notarial se deberá hacer constar que se apodera al Procurador designado para que en nombre del interesado pueda ratificar en presencia judicial el convenio que se presentará junto a la demanda de separación o divorcio.
Una vez presentada la demanda de divorcio junto con el Convenio, el Juzgado tramitará el procedimiento de manera ordinaria, como si el cónyuge estuviese en España, siendo el Procurador quien en su nombre comparecerá y ratificará el convenio.
Con la nueva entrada en vigor en julio de 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en caso de no haber hijos menores, el procedimiento puede simplificarse bastante, ya que podría proceder de igual manera de la explicada hasta ahora, es decir con los poderes otorgados en el extranjero, pero ante notario en España, en lugar de ir al juzgado, aunque sigue siendo necesaria la asistencia de abogado para este tipo de divorcio notarial.