Muchos entenderéis el concepto de “obra nueva” como una construcción que acaba de finalizar, sin embargo en el campo del derecho tiene otra connotación, y es que la obra nueva hace referencia a aquellas construcciones de las que no se tiene constancia. Existen así dos tipos de declaración de obra nueva:
- Obras nuevas en la realidad: Las que se están construyendo o acaban de terminar de construirse.
- Obras nuevas en el Registro de la Propiedad: Obra existente en la realidad que pretende acceder al Registro de la Propiedad independientemente de cuando fue construida.
Esté o no declarada en el Registro de la Propiedad la obra existe, y pertenece a quién sea propietario del suelo en el que se encuentre ubicada. ¿Cuál es entonces el motivo para regostar estas obras? Lo cierto es que no existe otro argumento más allá de que obligue el Banco para la concesión de un préstamo hipotecario.
Declares o no la obra nueva, si el terreno te pertenece esa obra será tuya, podrás disfrutarla e incluso lucrarte de ella. Sin embargo, si no la declaras ni la inscribes en el Registro Civil, el futuro comprador de la obra no tendrá que hacerse cargo de estos gastos y, además, numerosas tasadoras varían su valoración en función de si la obra está declarada o no.