La semana pasada respondimos a algunas de las preguntas más frecuentes sobre la figura del tutor, pero como nuestra experiencia nos ha enseñado, existen muchas otras pendientes de responder:
- ¿El tutor será quién yo decida?: En teoría sí. La tutela la debe constituir un Juez siguiendo los deseos de los padres, y así lo hará siempre y cuando no vea alguna circunstancia en el tutor que le haga desconfiar de su capacidad para desarrollar la función.
- ¿Si los padres están separados, pueden nombrar tutor por separado?: Sí, en caso de que nombren tutor a la misma persona no habrá problemas, en caso de que no coincida se aplicarán ambos documentos en lo compatible y, en aquellos puntos que discrepen, será el Juez quién decida teniendo en cuenta aquello que será mejor para el tutelado.
- ¿Puedo evitar que mi ex marido administre los bienes de mi hijo?: Sí, la figura del tutor solo se hace vigente cuando ambos progenitores fallecen, en el caso de que uno viva será éste quién se haga cargo de los hijos en común. Respecto a la cuestión de la pregunta planteada, se puede prever en el testamento que los bienes que reciba el menor no sean administrados por el progenitor que queda vivo, y sea otra persona quién se encargue de ello.
- ¿A quién puedo designar tutor?: Cualquier persona, preferiblemente un familiar, que no concurra en causa de inhabilidad o imposibilidad.
- ¿Puede haber más de un tutor?: La figura del tutor se entiende como única, sin embargo, en algunas ocasiones el cónyuge del tutor puede ejercer la tutela.
- ¿Puedo nombrar un tutor y mi cónyuge otro?: Se puede hacer pero no es práctico, principalmente en cuestiones como con quién vivirá el menor.
Esperamos haber resuelto en estos dos posts todas vuestras dudas, para cualquier consulta más desde Almoguera Notario estaremos encantados de ponerle respuesta.