Es la unión de dos personas reconocida por la ley como “familia” a través de ritos o determinadas formalidades legales. Se produce por la voluntad de ambas personas y tiene los mismos requisitos y efectos siendo los dos contrayentes de distinto o el mismo sexo, según aparece reflejado en el código civil del matrimonio, ya que los cónyuges son iguales en derechos que en deberes.
Para un español, se puede celebrar tanto dentro como fuera del territorio y podrá producirse mediante dos vías: la civil y la religiosa. Así mismo, dice el código civil sobre el matrimonio, “cualquiera podrá contraerlo a excepción de los menores de edad no emancipados y los que estén ligados con vínculo matrimonial.
Tampoco podrán contraerlo los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado y los condenados por haber tenido participación en la muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal.
El código civil sobre el divorcio
En cuanto a la separación, en el caso de voluntad o petición por parte de uno con consentimiento del otro o de los dos, dice el código civil del divorcio que podrá llevarse a cabo siempre y cuando exista un mutuo acuerdo entre las dos partes transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario Judicial o en escritura pública ante Notario. Si estás buscando notarios en Madrid, puedes contactar con nosotros.
En Almoguera Notario también llevamos a cabo el procedimiento para formalizar a las parejas de hecho en Madrid. Y es que, aunque en la actualidad el matrimonio continúa siendo una de las alternativas más habituales para las parejas españolas, formar una pareja de hecho también es una excelente opción para muchos ciudadanos que quieren constituirse como una asociación estable.