Los testamento se han tenido que ir adaptando a los cambios que han ido surgiendo en la sociedad, es decir, con el aumento de los divorcios con hijos menores de edad, son muchas las personas que quieren dejar de herederos y legar sus bienes a menores de edad, dejando designado a un administrador que no tiene que ser ninguno de los progenitores.
Esta opción viene contemplada en los artículos 162, 164 y 227 del Código Civil, es más, en el artículo 227 podemos leer: “El que disponga de bienes a título gratuito de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla…”.
Una persona puede dejar especificado en el testamento y herencia que los únicos beneficiarios de los bienes sean sus hijos menores de edad, pero excluyendo de la administración de dichos bienes a el padre o la madre de los pequeños. También se puede especificar cuándo desea que los menores de edad tengan pleno acceso a la herencia, es decir, si se considera que los hijos no van a ser lo suficientemente maduros cuando lleguen a la mayoría de edad, se puede dejar por escrito una edad y los menores no podrán disponer de estos bienes sin el consentimiento expreso del administrador nombrado.
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Por lo tanto siempre que esté dispuesto expresamente en el testamento es posible que los bienes que heredan los menores de edad dejen de estar supervisados por uno de los progenitores para ser administrados por la persona que se haya designado en el testamento. Este tipo de disposiciones también son muy populares entre las abuelos que dejan de herederos a sus nietos pero con una relación complicada entre yernos y nueras. Puedes encontrar más información sobre testamentos en nuestro post ¿Cómo hacer un testamento?