En teoría ambas opciones tienen los mismos derechos pero lo cierto es que ser pareja de hecho o estar casado presentan diferentes ventajas en la práctica que se deben conocer antes de dar un paso u otro.
Por ejemplo, a la hora de realizar la declaración de la renta, las parejas de hecho no pueden hacer de forma conjunta y los matrimonios sí. Respecto al impuesto de sucesiones, salvo en Cataluña, la diferencia económica es descomunal entre estas opciones.
Aunque esto varía en función de la comunidad autónoma, adoptar o acoger no es posible para parejas de hecho en algunas comunidades. Tampoco se reconoce el derecho a herencia si fallece una persona de la pareja, sin embargo en el matrimonio sí. La próxima semana abordaremos más diferencias entre parejas de hecho y matrimonios.
Seguimos informándoos de los matices y distinciones entre estos dos tipos de uniones. Las parejas de hecho no tienen derecho a indemnización por fallecimiento en caso de accidente laboral o enfermedad, aunque sí por perjuicios materiales y morales, como en casos de accidentes de tráfico.
La pensión de viudedad solo se recibe cuando la pareja se había casado, y cumpliendo unos requisitos determinados, y finalizar la unión resulta más sencillo en el caso de las parejas de hecho. Respecto a la asistencia sanitaria, se tienen exactamente las mismas facilidades en matrimonios y parejas de hecho. Puedes consultarnos si tienes más dudas sobre las parejas de hecho en Madrid.
Para las personas interesadas en viviendas públicas, a las uniones de hecho y las matrimoniales se les tiene la misma consideración, así como para arrendamiento y reproducción asistida. Cuando hay hijos y se rompe la convivencia, la situación es bastante parecida en parejas de hecho y matrimonios, salvo en el caso de la pensión compensatoria, que en el caso de las parejas de hecho es una pensión reparadora ¡y estas son todas las diferencias o no entre matrimonios y parejas de hecho!