Hemos dedicado algunos de los posts de este blog a las capitulaciones matrimoniales, ahora queremos detenernos en otro pacto conocido como el precontrato matrimonial, y ahora vine la pregunta: ¿Cuál es su diferencia con las capitulaciones matrimoniales?
Como ya sabemos, las capitulaciones matrimoniales recogen la supresión o modificación del régimen económico matrimonial, deben ser firmadas ante Notario y es una escritura pública que se lleva al Registro Civil.
Los precontratos matrimoniales, a diferencia del anterior, no vienen regulados por el Código Civil de manera concreta, eso no implica que no se consideren pactos válidos. Se trata de un contrato firmado entre los cónyuges mediante el cual solucionan las posibles discrepancias que puedan surgir ante una futura ruptura del matrimonio como, por ejemplo, el reparto del patrimonio que posea la pareja.
Es importante destacar que el precontrato matrimonial se puede incluir dentro de las capitulaciones matrimoniales. En este precontrato no es necesario que se pacte todo, puede hacer referencia solo a un punto concreto convirtiéndose, así, en un acuerdo parcial.
En definitiva, con la firma de acuerdos prematrimoniales, los cónyuges buscan la firma de una especie de preconvenio regulador para posibles casos futuro de divorcio. Estos acuerdos pueden parecer poco románticos para parejas que planean su boda pero, como nunca se sabe lo que puede pasar, siempre es recomendable dejar las emociones a un lado, y pensar fríamente en la firma de los mismos.