Actualmente las parejas pueden casarse ante notario, sin embargo para tramitar el expediente matrimonial es preciso acudir al Registro Civil, aunque se prevé que próximamente ya no será necesario y se podrá tramitar en la misma notaría.
A la hora de dar el sí quiero, al igual que en los matrimonios civiles, la Ley exige que el notario lea los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil en presencia de dos testigos. Y después, los contrayentes deberán firmar la escritura pública de matrimonio. A partir de este proceso, el notario remitirá una copia de la escritura pública al Registro Civil para su inscripción.
Es importante hablar con el notario para informarle de como queremos que sea la boda, ya que en la medida de sus posibilidades estará encantado de realizar el proceso como nosotros deseemos.
En el caso de las separaciones y divorcios ante notario, estas tienen que ser de mutuo acuerdo y sin hijos menores no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres.
Para realizar el trámite será necesario acudir a la notaría acompañado de un abogado y con el convenio de divorcio redactado. Es ahí cuando el notario comprobará y dará fe de que los cónyuges son plenamente conscientes del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no incluye agravios que perjudiquen a uno de los miembros de la pareja. Además, el notario les podrá aconsejar sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial. Después, si está todo correcto, sólo quedará la firma de la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.
Por otro lado, en cuanto a las capitulaciones matrimoniales, que son el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio, pueden ser prenupciales o postnupciales, y no existe límite en el número de veces que se puede cambiar el régimen económico del matrimonio, pero siempre hay que realizar una escritura pública de capitulaciones matrimoniales ante notario para modificar el anterior.