Gracias a la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el pasado mes de julio que otorga nuevas competencias a los notarios, entre ellas, los divorcios, se han acortado los tiempos que requerían efectuar el tramite de “divorcio exprés”. Se ha conseguido reducir a tan solo una semana todo el proceso cuando anteriormente requería de al menos dos meses para su completa tramitación.
De esta forma se consigue descargar de tareas a un sistema judicial que ya acumula una gran sobrecarga de trabajo, permitiendo a los notarios ser quienes asuman esta función. Se da en aquellos casos en los que existe un acuerdo previo y, por tanto, el papel a desempeñar por el juez no reviste de gran importancia, no requiriendo siquiera acudir a los juzgados.
Sin embargo, solamente un número limitado de situaciones, son las que se contemplan para optar por esta opción de acudir a una notaria para su tramitación. Para poder divorciarse en una notaría, es necesario que el matrimonio tome la decisión de mutuo acuerdo y que no haya hijos menores o incapacitados a su cargo. Además de requerir un periodo de al menos tres meses de relación matrimonial.
Es necesario que los cónyuges entreguen ante el notario el certificado de matrimonio. el certificado de nacimiento de los hijos, el libro de familia, para confirmar que hay hijos, y la propuesta del convenio regulador. Efectuar de esta manera el tramite no exime a los cónyuges de ir acompañados de un abogado, aunque podrán compartir los servicios de este si así lo deciden.
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