Una de las cuestiones que más preocupa a los padres es qué sería de sus hijos en caso de que ocurriera alguna desgracia que les impidiera ejercer la patria potestad. Es recomendable para los padres acudir a un Notario para prevenir esta circunstancia y fijar un documento público con el nombre del tutor de los hijos en caso de que se diera esa circunstancia.
A continuación, responderemos a las preguntas más frecuentes que surgen en relación a esta figura jurídica:
- ¿Qué es un tutor?: Persona que ejerce la función jurídica para cuidar de un menor o incapacitado.
- ¿Cuándo es necesaria la figura del tutor?: Cuando por cualquiera de los motivos que marca la Ley los padres no pueden ejercer la patria potestad.
- ¿Es necesario hacerlo si mi cónyuge y yo estamos vivos?: Se recomienda por posible causa de fallecimiento o accidente que incapacite a ambos.
- ¿Puedo elegir libremente al tutor?: Sí, el Código Civil entiende que nadie mejor que los padres para elegir a quién se hará cargo de los hijos en caso de que ellos falten. Para que el tutor se haga cargo de los menores deberán faltar ambos padres.
- ¿Cómo se nombra tutor?: Los padres pueden nombrar tutor en un documento público notarial específico o en el testamento.
Estas son solo algunas de las preguntas más frecuentes. Durante los próximos días responderemos a muchas más, si tienes alguna duda concreta recuerda que en Almoguera Notario estamos a tu disposición para responderla.