Las copias notariales son otra de las herramientas que tienen los notarios a su disposición para poder realizar sus funciones. El artículo 221 del Reglamento Notarial específica que las copias notariales también son consideradas escrituras públicas siempre y cuando la copia la haya realizado un notario que sea titular o su sustituto. Las personas que tienen derecho a poseer una de las copias de los documentos públicos realizado por un notario son, además de cada uno de los otorgantes, cualquier persona que acredite que tiene interés legítimo por dicho documento.
Las copias notariales reproducen o trasladan fielmente el contenido de la matriz. Pueden ser totales o parciales y constar en soporte papel, es decir, deben estar firmadas, rubricadas y signadas en todas sus hojas por un notario o en soporte electrónico con la firma electrónica reconocida del notario autorizante. Tanto la copia en papel como la copia electrónica deben reproducir de forma fiel el contenido del documento principal. Dentro de sus características específicas como documento avalado y reconocido por un notario, se encuentra que las copias notariales tienen un formato específico y cuentan con todos los efectos inherentes para esta clase de documento.
Nuestros profesionales cuentan con una gran experiencia en todo lo relacionado con los instrumentos públicos, de forma que están plenamente capacitados para la realización de copias de documentos públicos. Contacta con nosotros o ven a visitarnos a nuestro despacho de Madrid y comprueba todos los servicios que podemos ofrecerte. Te esperamos.