En la Comunidad de Madrid la definición por ley de las parejas de hecho es “la situación de aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid”
Pueden ser parejas de hecho tanto los homosexuales como los heterosexuales, pero siempre hay que inscribirse en el registro. Si bien es cierto que hay que cumplir algunos requisitos: ser mayor de edad o menor emancipado, no estar incapacitado, vivir juntos durante un tiempo, que no haya relación directa familiar y no estar registrado o casado con otra persona.
No obstante, hay más requisitos que varían según cuál sea la comunidad autónoma de residencia y otros aspectos que deben consensuarse entre las parejas como los factores económicos y demás en caso de disolución, o los pactos de sucesión. En todos los casos debe hacerse ante notario ¿necesitas más información sobre las parejas de hecho en Madrid? ¡Estamos a tu disposición!