Si quieres tener un negocio, sólo es necesario una cosa: capital. Puesto que la mayor preocupación que inquieta al emprendedor es el alcance de su responsabilidad cuando acucian las deudas, la primera recomendación es valorar qué tipo de sociedad le conviene crear:
- Colectiva o Comanditaria, si no desean limitar esa responsabilidad.
- Anónima o Limitada, en las que frente a terceros sólo responde el patrimonio de la sociedad y nunca el personal de los socios, o socio, para el caso de ser unipersonal.
Centrándonos en estas dos últimas, las más habituales en nuestro ordenamiento, elegir una u otra dependerá de varios factores como el número de socios, el objeto social, el capital inicial a aportar, y la flexibilidad o el control que se quiera para su funcionamiento, circunstancias todas que deberán constar, entre otras, en los estatutos sociales, a cuya redacción podemos contribuir.
Te interesa constituir una S.A. si tu capital social va a ser superior a 60.000 euros, si prevés un gran número de socios y de movilidad de capital o si vas a desarrollar un objeto social reservado por la Ley para este tipo de sociedades. Por el contrario, es aconsejable la constitución de una S.L si el número de socios es reducido, si cuentas con un capital mínimo de 3.000 euros o si prevés una empresa de índole familiar. En relación a estas dos últimas circunstancias se debe resaltar:
- Si bien es factible aportar una cantidad inferior, con un mínimo fijado de un euro, el resto de aportaciones se deberán depositar de forma sucesiva con un plazo fijado una vez que la sociedad esté ya constituida. No obstante, a cambio serán los socios los que responderán en nombre de la sociedad, de manera ilimitada, ante cualquier deuda generada por la misma, hasta que el capital social fijado se aporte de manera íntegra.
- Cuando la empresa tenga carácter familiar, es recomendable crear un ‘protocolo familiar’, que garantiza la continuidad y sucesión ordenada de la empresa en el futuro, pues se estima que solo un 10% de las empresas familiares llega a la tercera generación.
En nuestra notaría contribuimos a la hora de decidir qué tipo de empresa le conviene constituir y cómo debe hacerlo, pues además de redactar y autorizar la escritura de constitución, también nos encargamos de los trámites previos y posteriores necesarios para su formalización, como la solicitud de denominación social, la obtención del CIF, la liquidación telemática del Impuesto sobre Operaciones Societarias y finalmente su inscripción en el Registro Mercantil, todo esto de forma rápida y segura vía online.
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