La aceptación de la herencia a beneficio de inventario permite al heredero no asumir la obligación de responder de las deudas que tuviere el causante en el momento de su fallecimiento.
No puede olvidarse que la herencia de una persona comprende todos los bienes y derechos, pero también las deudas, cargas y obligaciones que no se extingan por su muerte (artículo 659 del Código Civil).Por este motivo, resulta de gran trascendencia que los llamados a la herencia, antes de proceder a la aceptación de la misma, sean conocedores de la responsabilidad que asumen con tal acto, que no es otro que responder ellos mismos (los herederos) con su patrimonio personal de las cargas y obligaciones que tuviese el causante.
Tenemos que tener en cuenta que, cuando afrontemos una herencia, no solo tenemos la opción de aceptarla o renunciarla, si no que la aceptación puede ser de dos formas: pura y simple o a beneficio de inventario, es decir, aceptar la herencia en su totalidad, con todos sus bienes, derechos y obligaciones, o bien, aceptar única y exclusivamente los bienes y derechos que integran la misma, eso sí habiendo atendido todas las deudas.
El Código Civil contempla esta figura jurídica, de aceptación de la herencia a beneficio de inventario, en la Sección Quinta, artículos 1010 y siguientes, ofreciendo la posibilidad de que los llamados a la herencia, acepten única y exclusivamente los bienes y derechos de los que era titular el causante, cubiertas las deudas y obligaciones. Concretamente, podemos mencionar el artículo 1.023 del texto legal reseñado, en el que se establece que el beneficio de inventario produce en favor del heredero, entre otros efectos, que éste no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.
Como consecuencia de los anterior, siempre recomendamos proceder a la solicitud de formación de inventario con anterioridad a la aceptación o renuncia, para su correcta deliberación y por tanto, posponer la decisión sobre la aceptación o renuncia a un momento posterior.
Como consecuencia de la crisis económica que padecemos, esta figura jurídica cada vez está adquiriendo mayor aplicación práctica.
Si estamos interesados en hacer uso de ella debemos tener en cuenta los siguientes puntos:
– La única vía válida para su tramitación es ante Notario. La declaración de hacer uso del beneficio de inventario se recoge en escritura pública. La formación de inventario también.
– Los plazos para poder llevarlo a cabo son extraordinariamente breves y diferentes según el supuesto: 1) El heredero que tenga en su poder la herencia o parte de ella y quiera utilizar el beneficio de inventario o el derecho de deliberar, deberá comunicarlo ante Notario y pedir en el plazo de treinta días a contar desde aquél en que supiere ser tal heredero. 2)Cuando el heredero no tenga en su poder la herencia o parte de ella, ni haya practicado gestión alguna como tal heredero, el plazo expresado en el artículo anterior se contará desde el día siguiente a aquel en que expire el plazo que se le hubiese fijado para aceptar o repudiar la herencia conforme al artículo 1005, o desde el día en que la hubiese aceptado o hubiera gestionado como heredero. 3) Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.
– En cuanto a la competencia notarial, es decir, ante qué Notario puedo solicitar la tramitación de la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, será competente el Notario con residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
– La documentación a entregar al Notario para comenzar con su tramitación es la siguiente: Certificado de defunción del causante; certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y copia del testamento o de la declaración de herederos intestados.
Debido a todas las formalidades que conlleva poder aceptar la herencia a beneficio de inventario y de todos los beneficios que nos aporta, es muy recomendable acudir con la mayor rapidez posible, a un Notario para su asesoramiento y así evitar encontrarnos ante la pérdida de la opción de aceptar la herencia mediante esta vía.
