Aclaramos algunas dudas sobre la celebración de bodas ante notario

Últimamente han salido artículos en la prensa contradictorios ante la posibilidad de contraer matrimonio ante notario, a raíz de la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el pasado mes de junio. Esta ley permite que se celebren matrimonios ante la presencia de un notario y ya son numerosas las parejas que así lo han hecho.
Queremos con esto aclarar que sí es posible casarse ante notario, lo único a tener en cuenta es la tramitación del expediente matrimonial. Este es el punto que ha generado controversia y ya se ha aclarado por el Ministerio de Justicia en una instrucción que establece que:

  1. Hasta el 30 de junio de 2017 el expediente matrimonial se tramitará en el Registro Civil.
  2. Una vez que este expediente ha sido tramitado y calificado como favorable, la celebración del matrimonio puede llevarse acabo, ante Juez, Alcalde, Secretario Judicial, Notario o Diplomático competente, según la elección de los contrayentes.

Debemos diferenciar la celebración de la tramitación del expediente. El expediente trata de averiguar la soltería de ambos, si están en edad para casarse o la libertad de ambos a la hora de contraer matrimonio. Y respecto a la celebración, desde el 23 de julio de 2015 ya puede celebrarse ante notario y así se está haciendo.
Si está planteándose contraer matrimonio, no dude en llamarnos al 915 643 692. En el despacho  Almoguera Notario estaremos encantados de atenderle.