Autónomos: Deducción de gastos de la vivienda-oficina

Sin duda alguna, el autónomo puede deducirse de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda que estén asociados a esos metros cuadrados en los cuales desempeña su actividad laboral. Por tanto, sería lógico pensar que los gastos de agua, luz o teléfono asociados a estos mismos metros cuadrados son deducibles también para el autónomo, sin embargo no es así.

La cuestión radica en que es difícil establecer qué parte de esos gastos ha sido realmente empleada en desempeñar la actividad laboral, y qué parte ha sido de uso personal.  De ahí que la Administración Tributaria haya negado la deducción parcial de estos gastos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no comparte la opinión de la Administración y defiende que, igual que el autónomo puede deducirse de los gastos de la titularidad de la vivienda, también puede hacerlo de los suministros que consuma en el desempeño de su actividad laboral. Por su parte, el Tribunal Económico Central (TEAC) ocupa una posición intermedia e incita a que se cree una norma general para la deducción de estos gastos estableciendo los días y horas trabajadas, y los suministros empleados en ese tiempo.

La Dirección General de Tributos a modificado su criterio siguiendo las doctrinas del TEAC por lo que entendemos que la Administración Tributaria también deberá acogerse a la misma.