Cuando un familiar o ser querido muy cercano fallece e incluye tu nombre en su testamento puede surgir alguna que otra duda y es totalmente normal, ya que, puede que hasta ese momento no te hubieras planteado ningún tipo de situación. Cuando algo así te sucede tienes varias opciones para que puedas adaptar la herencia a tu vida actual:
- Aceptar la herencia pura: si aceptas una herencia de esta forma debes tener en cuenta que el heredero responde de todas las deudas y cargas de la herencia.
- Aceptar la herencia a beneficio de inventario: si aceptas la herencia de esta forma entonces no tendrás que asumir los costes que te hemos explicado en el anterior punto.
- Renunciar a la herencia.
Pero todos estos trámites no tienes que realizarlos en el momento, ya que, el Código Civil dice que la aceptación o rechazo de una herencia son actos enteramente voluntarios, por lo que se podrá realizar en cualquier momento, pero no te despistes porque desde el punto de vista fiscal si que existen limitaciones para renunciar a la herencia. Y es que hay que tener en cuenta que la renuncia a la herencia realizada pasados cuatro años desde el fin del periodo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones, será considerada fiscalmente como donación a favor de los favorecidos por la renuncia, tributando por impuesto de donaciones la parte que hubiera correspondido al renunciante de haber aceptado la herencia.
Si necesitas resolver alguna duda, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros, estaremos encantados de atenderte.