El contrato de las capitulaciones matrimoniales se puede realizar antes o después de la celebración del matrimonio, siempre bajo el requisito del acuerdo de ambos cónyuges.
Si se realiza antes del matrimonio, su régimen económico acordado entrará en vigor después de la boda, que debe ser celebrada antes de 1 año desde la firma de la escritura de capitulaciones matrimoniales.
Si es realizado una vez casados, el régimen elegido, por ambos cónyuges, tendrá vigencia desde el momento de la firma.
Se da la posibilidad de modificar el régimen matrimonial ante notario en cualquier momento, mediante acuerdo de los cónyuges, pero todo cambio realizado sobre el régimen, no tendrá efecto retroactivo respecto a terceros.