Aparte de estar documentadas en escritura pública, ante Notario, es preciso la asistencia de los cónyuges o futuros cónyuges, atendiendo a una serie de requisitos para la celebración de las capitulaciones matrimoniales:
-Si uno o alguno de los cónyuges es menor de edad para poder casarse, necesita del consentimiento de sus padres o tutores, exceptuando que se pacte el régimen de separación de bienes.
-Si uno o alguno sean incapacitados mediante sentencia judicial, en tal caso deben asistir los padres, tutores o curador.
Para aquellas capitulaciones que se otorguen antes de celebrarse el matrimonio perderán su validez si el matrimonio no se celebra en el plazo de 1 año, si se declara nulo, se disuelve o si se produce la separación de los cónyuges.
Las capitulaciones matrimoniales requieren el requisito de publicidad mediante la inscripción en el Registro civil para producir efectos frente a terceros.
Teniendo en cuenta a quien afectan: si a afecta a bienes inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad y si uno de los cónyuges es comerciante debe realizarse en el Registro Mercantil.