Las acciones de una S.A pueden representarse como títulos nominativos al portador o mediante anotaciones en cuenta, pero en cualquier caso son títulos valores, mientras que en las participaciones sociales de una S.L esto no ocurre. Eso es decisivo para su transmisión y circulación.
La transmisión de participaciones sociales en las S.Lse llevarán a cabo según los estatutos. Lo más habitual es que pueda hacerse a favor de cónyuge, ascendientes o descendientes, u otro socio. Si se hace en favor de terceros, suelen preverse derechos de adquisición preferente de otros socios.
En las S.A. la transmisión de acciones es libre, pero pueden establecerse estatutariamente ciertas limitaciones, siempre y cuando no hagan la acción intransmisible.
Por otro lado, en una S.L, cualquier transmisión de participaciones sociales debe hacerse en escritura pública, así lo establece la ley. Además, después será necesario hacerlo constar en el Libro Registro de Socios de la S.L.
En una S.A., las acciones son títulos valores, por ello no es obligatorio que su transmisión se haga en escritura ante notario. De todas formas, se debe distinguir, entre acciones representadas mediante anotaciones en cuenta y/o de empresas cotizadas en mercados secundarios, cuya transmisión suele realizarse por vía electrónica, de las acciones nominativas, cuya transmisión es muy frecuente que se realice en notaría.
José María Rilo Nieto (2017) Notarios en red. Recuperado de: http://www.notariosenred.com/2017/06/cambio-de-socios-en-s-a-y-s-l/