Como ya explicamos en el anterior post, con el acta notarial el notario da fe de los hechos que percibe por sus sentidos, a la vez que otros constatables o perceptibles, siempre que no sean materia de contrato. Explicados algunos tipos de actas notariales, en este post y en el siguiente seguiremos la misma línea, con la redacción de los demás tipos de actas notariales:
- Por un lado, las actas de exhibición de cosas o documentos. Mediante este acta el Notario describirá o relacionará las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que él perciba de aquello que manifiesten los peritos u otras personas presentes en el acto. De tal manera que, el notario puede describir o identificar en el acta un determinado objeto en un momento puntual.
- Por otro lado, las actas de notoriedad. Su objeto es la comprobación y fijación de los hechos notorios que pueden ser fundados y declarados derechos y las legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con cierta trascendencia jurídica. El notario realiza las pruebas necesarias para acreditar la veracidad de los hechos y emitirá un juicio sobre la notoriedad o no de la situación.