El acta notarial como poder del notario (II)

El acta notarial como poder del notario (II)

Como ya explicamos en el anterior post, con el acta notarial el notario da fe de los hechos que percibe por sus sentidos, a la vez que otros constatables o perceptibles, siempre que no sean materia de contrato. Explicados algunos tipos de actas notariales, en este post y en el siguiente seguiremos la misma línea, con la redacción de los demás tipos de actas notariales:

  • Por un lado, las actas de exhibición de cosas o documentos. Mediante este acta el Notario describirá o relacionará las circunstancias que las identifiquen, diferenciando lo que él perciba de aquello que manifiesten los peritos u otras personas presentes en el acto. De tal manera que, el notario puede describir o identificar en el acta un determinado objeto en un momento puntual.
  • Por otro lado, las actas de notoriedad. Su objeto es la comprobación y fijación de los hechos notorios que pueden ser fundados y declarados derechos y las legitimadas situaciones personales o patrimoniales, con cierta trascendencia jurídica. El notario realiza las pruebas necesarias para acreditar la veracidad de los hechos y emitirá un juicio sobre la notoriedad o no de la situación.