Más allá de los regímenes matrimoniales de separación de bienes o gananciales, existe vida, aunque en ocasiones no lo percibamos porque pensamos que no existen otros regímenes económicos matrimoniales. Pero el Código Civil deja claro que se rige por el principio de libertad de pacto, lo que significa que los cónyuges pueden realizar capitulaciones matrimoniales sobre el régimen que mejor les conviene y cambiarlo en cualquier momento.
Actualmente podemos encontrar tres tipos de regímenes matrimoniales: separación de bienes, comunidad de bienes y mixto. Este último se caracteriza porque mientras está vigente, puede actuar como un régimen de separación de bienes pero en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o por divorcio el régimen mixto permite participar en las ganancias de la otra persona.
En cambio, dentro de los regímenes de comunidad de bienes podemos encontrar:
- Sistema comunidad universal: es el que hace común todos los bienes presentes y futuros de los cónyuges.
- Sistema de comunidad diferida: los bienes se convierten en comunes en el mismo momento en el que se hace efectivo el divorcio.
- Sistema de comunidad restringida: sólo determinados bienes y ganancias, son los que se harán comunes para la pareja.
- Sistema de separación de bienes: es la independencia total de los cónyuges en los bienes materiales y económicos de cada uno.
Antes de elegir un régimen económico que rija tu vida conyugal y que no solo te afectará a ti y a tu pareja, sino que también puede llegar a afectar a terceros (hijos), ven a visitarnos o contacta con nosotros, porque podemos orientarte y explicarte en profundidad todas tus oportunidades.