Se considera unión de hecho (pareja de hecho) a la unión afectiva de dos personas físicas, independientemente su orientación sexual, que conviven de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal.
El reconocimiento oficial de las uniones de hecho se obtiene mediante la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, que debe ser fruto de una decisión voluntaria y exige contar con una cita previa en el Registro.
1. Sean mayores de edad o menores emancipados.
2. Convivan en pareja de forma libre, pública y notoria.
3. Lleven conviviendo de forma estable, al menos, durante un período ininterrumpido de doce meses (si acaba de cancelar una inscripción anterior recuerde que para solicitar una nueva debe de esperar doce meses desde la fecha de cancelación).
4. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
5. Su estado civil deberá ser uno de los siguientes: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
6. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
7. No formar unión de hecho con otra persona.
8. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
9. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
1. NIF o NIE, Pasaporte (completo) o Tarjeta de residencia en vigor de los solicitantes y de dos testigos (familiares o amigos mayores de 18 años).
2. Certificación del padrón municipal expedido por el Ayuntamiento donde residan. No se admitirán volantes.
3. Acreditación de la emancipación, en el caso de menores de edad.
4. Certificado de estado civil.