Elena Fomenko Poltavska
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Testimonios notariales
El testimonio notarial es uno de los procesos notariales actuales que más se emplean para certificar ante notario escrituras, actas… A través de ellos, el notario da fé pública de estos documentos y garantiza su valor probatorio.
Los testimonios notariales son, por tanto, la transcripción o fiel reproducción, total o parcial, de un documento original de cuya correspondencia entre ambos responde el notario investido por el Estado de la fe pública. Sirven para obtener un duplicado de un documento original y asegurar su reproducción exacta.
Además, los testimonios notariales realizados ante un notario tienen unos beneficios jurídicos previstos en la ley. Este tipo de documentos cuentan con una fuerza probatoria en cuanto a su fidelidad con el original.
¿Necesita obtener testimonios notariales en Madrid? En Almoguera Notario contamos con un equipo de profesionales capaz de llevar a cabo la reproducción auténtica de los documentos originales que nos son exhibidos con el fin de dar fé de ellos.
Requisitos del testimonio notarial
La actuación del notario en cualquier tipo de testimonio notarial no es crear el documento, sino acreditarlo. Pero a la hora de hacerlo deben cumplirse varios requisitos.
De acuerdo con el artículo 262.2 del Reglamento Notarial hay que llevar a cabo determinadas exigencias formales al hacer el testimonio. Tanto éste en sí mismo como la diligencia correspondiente se realizarán en folio de papel timbrado exclusivo para documentos notariales. Además,en toda diligencia ha de constar siempre:
- Lugar
- Fecha
- Signo, firma, rúbrica y sello del notario
- El sello de seguridad creado por el Consejo General del Notariado
El número que corresponda al testimonio en cuestión en el Libro Indicador Anual del notario
Las legitimaciones de firmas
Como categoría especialmente destacada de los testimonios notariales están las legitimaciones de firmas. En ellas el notario acredita que la firma en un documento pertenece a una persona determinada, más no asume la responsabilidad por el contenido del documento cuyas firmas ha legitimado como sí sucede en los instrumentos públicos.
Para acreditar la firma, el notario puede basarse en lo siguiente:
- El hecho de haberse realizado en su presencia
- El reconocimiento hecho por el firmante en su presencia
- El conocimiento personal de la firma
- El cotejo con otra firma original ya legitimada o que conste previamente en su Protocolo o Libro indicador
Otros tipos de testimonios notariales
Además, de las legitimaciones de firmas existen otros tipos de testimonios notariales. Son los siguientes.
- Testimonios por exhibición: a través de estos testimonios los notarios efectúan la reproducción auténtica de los documentos originales que les son exhibidos para ese fin. En su diligencia, el notario se limita a asegurar que la reproducción coincide con el documento que se exhibe. El testimonio no implica juicio sobre la autenticidad o autoría del documento y la intervención del notario no se extiende al contenido del mismo ni le atribuye efecto público alguno.
- Testimonios por vigencia de leyes: el objeto de esta clase de testimonios es acreditar en el extranjero la legislación vigente en España o el estatuto personal del requirente. Son habituales en materia de adopción internacional, de filiación o régimen económico matrimonial y, particularmente, en materia sucesoria. Lógicamente, su eficacia será la que le reconozca la ley extranjera.
Usos del testimonio notarial
Como ya hemos visto, el testimonio notarial es la reproducción total o parcial de una escritura o acta, así como de sus respectivos documentos del apéndice, o solo de estos o de alguno o algunos de estos.
El notario podrá expedir copias para lo siguiente:
- Acompañar declaraciones, manifestaciones o avisos de carácter administrativo o fiscal, si las leyes o reglamentos aplicables disponen que con ellos se exhiban copias certificadas o autorizadas; así como para obtener la inscripción de escrituras en los Registros Públicos, o en cualquier otro caso en los que su presentación o expedición sea obligatoria.
- Acompañar informes solicitados por una autoridad legalmente facultada para requerirlos, con relación a alguna escritura o acta.
- Remitir a las autoridades competentes, las judiciales, ministeriales o fiscales que ordenen dicha expedición.
- Entregar al otorgante que la solicite, la reproducción de alguno o algunos de los documentos que obren en el apéndice.
Almoguera Notario, expertos en instrumentos públicos en Madrid
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