El notario controla la legalidad de la declaración de obra nueva para comprobar que se han hecho con todas las licencias, autorizaciones y requisitos exigidos por la ley. Los requisitos son:
–Licencia del ayuntamiento. La cual autoriza la construcción en base a un proyecto que ha sido presentado por el propietario y redactado por un arquitecto. Cuando se trata de obras antiguas solo es necesario acreditar la antigüedad de la edificación para comprobar si hubiera prescrito la infracción urbanística mediante la certificación del ayuntamiento, por el técnico competente, catastral descriptiva y gráfica de la finca o por acta notarial descriptiva de la finca.
–Requisito del seguro decenal, en el que la ley obliga a contratar un seguro de daños y caución para el resarcimiento de los daños materiales derivados de los vicios o defectos en el edificio durante 1, 3 y 10 años. Hoy día solo es exigible el seguro decenal por vicios o defectos que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad directa del edificio. Un seguro que se caracteriza por:
- Sólo se hace constar el carácter obligatorio de la constatación registral de la finalización de la obra.
- Solo se exige para los edificios destinados a vivienda.
- Queda exento de este seguro el autopromotor individual para la construcción de una vivienda unifamiliar.
–Requisito de la entrega del Libro del Edificio a los usuarios finales del edificio.
–Exigencia de la cédula de habitabilidad o Licencia de 1ª ocupación.
-El certificado de eficiencia energética de un edificio, suscrito por un técnico competente y con una validez de 10 años.