En otras ocasiones ya hemos hablado sobre las parejas de hecho y las diferencias que existen entre la celebración de un matrimonio y la unión de dos personas como pareja de hecho. Pues bien, estas diferencias también llegan cuando uno de los miembros de la pareja fallece, ya que, los derechos sucesorios se ven limitados si estamos hablando de parejas de hecho.
Nuestro Código Civil deja bien claro que en el caso de que una persona casada fallezca, el cónyuge viudo tiene reconocida su legitimidad y por lo tanto, tiene derecho a una parte de la herencia de la persona fallecida. Este derecho se conoce como derecho de usufructo y la cuantía de lo heredado dependerá de la estructura familiar, ya que, si existen familiares descendentes de la persona fallecida entonces al cónyuge viudo se le asigna un usufructo de un tercio de la herencia total, si de lo que estamos hablando es que solo existes familiares ascendentes, entonces el cónyuge se llevará la mitad de toda la herencia y si no existen ni familiares ascendentes, ni descendentes, entonces al cónyuge se le asigna el usufructo de las dos terceras partes de la herencia. Además si la persona miembro del matrimonio fallecida no ha hecho testamento, entonces el cónyuge se coloca en el tercer puesto para heredar después de los hijos / nietos y padres / abuelos de la persona fallecida.
Consulta todo lo relacionado con las parejas de hecho en Madrid en nuestra web.
En cambio, los miembros que forman una pareja de hecho no tienen derechos hereditarios, legitimarios o intestados, lo que significa que no la pareja de hecho de la persona fallecida solo tendrá derecho a heredar si así lo especifica el fallecido en su testamento firmado y manifestado ante notario.
Si quieres evitar posibles problemas en el futuro, se previsor y contacta con nosotros.