Mediante la aprobación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria aprobada por el Congreso, se dan unas nuevas competencias a los Notarios que ayudarán a agilizar los asuntos civiles, mercantiles o sucesorios de los ciudadanos cuando no exista controversia, sin necesidad de la intervención del Juez.
Las principales novedades que trae la Ley son:
- Se produce una agilización de las tramitaciones. En este caso, existen una serie de asuntos que pueden resolverse por otros funcionarios que no sean los jueces. Los notarios, que son personal cualificado en derecho, caracterizados también por realizar una actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, podrán resolver mediante el concepto de altenatividad. Una alternatividad que consiste en la opción del ciudadano a acudir, tanto al notario o al secretario judicial, o al secretario judicial o al registrador para la resolución ya mencionada.
- Se atribuye al notario la competencia de poder celebrar matrimonios civiles a partir de junio de 2017. Una opción más, ya que el matrimonio ya podía celebrarse ante el juez del registro civil o de paz, los secretarios judiciales, concejales y los alcaldes. Además, va a ser posible la separación o divorcio ante notario, siempre y cuando no existan hijos menores a cargo de la pareja.
En nuestra próxima entrada analizaremos las otras principales competencias que aporta la Ley de Jurisdicción voluntaria a los notarios.