La constitución de la sociedad limitada de formación sucesiva

Si en nuestro anterior post ya quedó visto la formación de la sociedad limitada sin estatutos tipo, en este nos vamos a centrar en la constitución de la sociedad limitada de formación sucesiva.
Close-up of female hands pointing at business document
Este tipo de sociedad cuenta con una serie de particularidades, ya que fue una de las novedades de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, requiriendo para su constitución:

  • De un capital inferior a los 3000 euros que establece el mínimo legal.
  • Hasta que alcance los 3000 euros, está sujeta a un régimen especial para cubrir esa cifra, ya sea, mediante aportación de parte de los beneficios, por limitaciones al reparto de dividendos, o vía limitaciones a retribuciones de los socios o administradores.
  • Debe constar en los estatutos que la sociedad queda bajo este régimen.
  • Si la sociedad se disuelve o carece de patrimonio para hacer frente a sus deudas, cada uno de los socios y administradores deben responder con sus bienes personales hasta que alcancen los 3000 euros.
  • No es necesario justificar con la certificación bancaria el ingreso del capital social en la cuenta de la sociedad.