Si te has lanzado a constituir una sociedad de responsabilidad limitada (S.L) como socio único o con un par de socios más y buscas un préstamo. La publicación de hoy va dirigida a ti.
Seguramente ya hayas acudido a una entidad bancaria a solicitar financiación, para que te concedan financiación, es decir, un préstamo o un crédito. Si también has ido a firmar la póliza a la notaría, te habrán pedido fiadores (socios o administradores).
Es sabido que la gran ventaja de la sociedad limitada reside en la limitación de la responsabilidad, es decir, los socios responden única y exclusivamente con los bienes aportados al capital social. Por eso mismo se trata de uno de los motivos por los que se recomienda la constitución de la misma si se va a realizar una actividad empresarial que conlleva una serie de contratos y obligaciones (trabajadores, proveedores o clientes).
La finanza a la que hemos hecho referencia al principio en relación al préstamo pone en riesgo la ventaja anteriormente mencionada, la cual perdemos con la redacción típica de las minutas bancarias que excluyen ciertos beneficios regulados en la ley que podrían acompañar esta garantía, como los siguientes:
- Excusión (solo reclamarme después de ejecución de todos los bienes del deudor)
- Orden (reclamarme solo después de contra el deudor)
- División (en caso de varios fiadores responder no del 100% sino solo en la proporción que se señale).
Estos beneficios citados quedan excluidos en la práctica por falta de información y por la redacción genérica de los contratos de los préstamos. El problema se agrava con la transmisión de mis participaciones, por ejemplo.
Otro problema es que además la fianza no se extingue con el fallecimiento, es decir, mis herederos pueden ser perjudicados en mi lugar cuando se produce el incumplimiento del deudor principal y yo fiador he fallecido; o en el supuesto de concurso de la sociedad que no extingue tampoco mis obligaciones personales.
Debido a todo lo citado es importante antes de proceder a la firma de cualquier documento, exigir al banco que explique con claridad hasta dónde alcanza mi responsabilidad en caso de falta de pago por el deudor.
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