Deuda

Reclamar el pago de una deuda

Con la llegada de la nueva ley de Jurisdicción Voluntario, también conocida como LJV, los notarios hemos visto como se modificaba nuestra responsabilidad ante uno de los expedientes introducidos con la nueva Ley 15/2015 del 2 de julio. Hablamos de la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, un medio rápido y ágil que nos permite reclamar una deuda cuando existe resistencia injustificada por parte del deudor para cumplir sus obligaciones, sin necesidad de llegar a realizar un juicio.
El nuevo punto que introduce la nueva ley permite al reclamante interponer una demanda ejecutiva y pedir el embargo directamente de los bienes del deudor cuando éste no pague, ya sea o por no decir nada o por inactividad del individuo. La principal ventaja que tiene el expediente notarial con respecto al procedimiento monitorio notarial es que se tarda mucho menos tiempo en realizar todo el proceso, ya que, a pesar de que los costes son similares, cuando se inicia cualquier proceso judicial es necesario pagar unas tasas y el sueldo del abogado o del procurador, si los necesitas.
Este nuevo proceso de reclamación de deuda tarda apenas unos cuarenta días naturales en realizar todo el proceso, aportar la documentación al notario, notificárselo al deudor, esperar los veinte días hábiles necesarios desde la notificación, etc. Esto favorece a quien reclama la deuda, ya que, reduce el tiempo de los trámites para que al deudor no le de tiempo de poner sus bienes a buen recaudo y de esta forma complicar la ejecución de la ley.
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