Trámites posteriores en la compraventa de vivienda

Aunque todas las gestiones las puedes hacer personalmente, te recomendamos que cuentes con la ayuda de un notario para una correcta gestión de la compraventa. Y es que, cuando se adquiere la vivienda por compraventa mediante escritura pública, es necesario realizar la gestión de los documentos, para ello:
-Se debe abonar los impuestos que corresponden a la Comunidad Autónoma, en un plazo de 30 días hábiles o un mes, dependiendo de la Comunidad Autónoma desde la fecha de la escritura. Si pasa ese plazo se incurrirá en demora y recargo, y en caso de requerimiento de la Administración, se le impondrá también una sanción económica.
Contract of Home Sale
En el caso del IVA de la compraventa:

  • Si devenga IVA, se debe pagar aparte el 1% o 1,5% del precio escriturado, por los conceptos de Actos Jurídicos Documentados.
  • Si no devenga, para casos de segunda venta, se aplicará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, oscilando entre el 6% y el 10% del precio, dependiendo de la Comunidad Autónoma.

-Se debe inscribir la compra en el Registro de la Propiedad. Para el caso de que la escritura se haya presentado telemáticamente, se puede solicitar al notario la presentación por la garantía de inmediatez que ofrece para bloquear el Registro de la propiedad. El registrador examinará la copia autorizada por el notario e inscribirá la vivienda a nombre del comprador, con la entrega de la copia de la escritura.