Notarios y whatsapp: ¿Cuál es su relación?

“Las formas de comunicación cambian a la misma velocidad que cambia nuestra sociedad. Mark Zuckerberg no podía estar más acertado al formular esta frase, whatsappear es la nueva llamada, chatear en lugar de hablar, y tuitear en vez de informar. Pero, ¿cómo afectan estos documentos en un juicio?
Cuando mandamos un whatsapp, un tuit o un email estamos creando un documento, un documento privado, pero que, si no es impugnado por la parte perjudicada podrá ser aceptado ante un tribunal. 
Todo esto nos lleva a preguntarnos cuál es la función del notario en lo relativo a las nuevas formas de comunicación. Si bien no pueden convertir un mensaje en documento público, sí pueden consignar “los hechos y circunstancias que presencien o les consten. Es decir, el notario puede autorizar un acta  sobre un contenido visto y dejar constancia de lo que lee en un mensaje, ve en una web u oye en una conversación.
La cuestión es sobre si puede o no autorizarse este tipo de actas ya que podían atentar contra el secreto de la correspondencia, sin embargo, los tribunales ya han especificado que desde que se manda un email, un whatsapp o un tuit la propiedad del contenido deja de pertenecer al emisor para pertenecer al receptor.
El problema surge con la facilidad que hay para manipular este tipo de documentos, hoy en día existen aplicaciones para modificar el remitente o el propio texto del mensaje. Pero las actas no garantizan la identidad de los comunicantes ni la inexistencia de manipulaciones,  simplemente acreditan la existencia, en un momento determinado, de dicha comunicación.