¿En qué consiste la herencia ab intestato o herencia sin testamento?

18954926_l
Esta herencia en la totalidad de los bienes,  se produce conforme a la ley en defecto de testamento. Por el cual, el orden de llamada se realiza atendiendo a la cercanía familiar de la persona fallecida. También se puede producir porque el testamento que se realiza es nulo, el heredero rechaza la herencia o en el testamento no se nombra heredero o no dispone de todos los bienes.
La herencia cuando no es aceptada se le denomina yacente, y para el llamamiento, el código civil lo realiza atendiendo a la proximidad de parentesco con el causante. Por tanto, el orden de sucesión queda de la siguiente manera:

  • Descendientes. En primer lugar los hijos o en su defecto los descendientes de éstos o nietos del causante. En este caso no hay distinción entre adoptados o hijos naturales, matrimoniales y no matrimoniales.
  • Ascendientes. Siempre en defecto de descendientes, heredando el padre y la madre por partes iguales o en defecto de uno de ellos, heredará el otro todo. Si no viven serán los abuelos, atendiendo a abuelos maternos y paternos a partes iguales.
  • Cónyuge. En defecto de descendientes y ascendientes.
  • Colaterales. Los hermanos del causante heredarán por partes iguales. En caso de la muerte de uno de los hermanos, su parte hereditaria es repartida de igual manera: descendientes del hermano fallecido, ascendientes, después el cónyuge y al final los colaterales.
  • Atendiendo al cuarto grado, los primos, heredarán en defecto de los anteriores, no habiendo posibilidad de heredar más allá de este grado sin testamento.