Cancelación de hipotecas

El acta notarial como poder del notario (I)

El notario a instancia de parte extenderá y autorizará acta donde quedará consignados los hechos y circunstancias que les consten no materia de contrato. En este y en el próximo post trataremos los tipos de actas notariales.
iStock_000018521162_Small
Los hechos objeto del acta notarial son distintos a las escrituras públicas y las pólizas del notario. Con el acta notarial, el notario da fe de los hechos que percibe por sus sentidos, a la vez que otros constatables o perceptibles, siempre que no sean materia de contrato. Además de que prueba de manera incontestable el hecho que constituye su objeto, sin poder ser discutido en sede judicial. Las principales actas notariales son:

  • De presencia, por las cuales se acreditan la realidad o verdad del hecho que motiva su autorización. Su contenido será lo presenciado por el notario.
  • De manifestaciones o de referencia, donde el notario recoge las manifestaciones de una persona, acreditando el hecho de que una persona hace esas declaraciones en un determinado momento, el contenido de la misma, no la declaración como tal.
  • De remisión de documentos por correo. Permitiendo acreditar el contenido y fecha de entrega de cartas u otros documentos.
  • De notificación y requerimiento. Las primeras tienen como objeto transmitir a una persona información o una decisión del que solicita la intervención notarial, mientras que las de requerimiento, además, intimar al requerido para que adopte una determinada conducta.