¿Cómo se realiza el testamento abierto notarial?

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El testamento abierto notarial se realiza en escritura pública ante notario, donde se hace constar, oralmente o por escrito, la última voluntad de la persona (testador) pudiendo aprovecharse aparte del asesoramiento y consejo del mismo, también de la seguridad de que las cláusulas del testamento estarán dentro de la legalidad.
Por sus grandes ventajas frente a otros, es prácticamente el único testamento que se realiza en la actualidad.
Las funciones del notario son las de informar y asesorar al testador de las formas de disponer de sus bienes, de las posibilidades que ofrece el Derecho y de las consecuencias fiscales, siempre dentro de la más estricta confidencialidad.
Además debe garantizar el cumplimiento de todas las formalidades legales y que el contenido del testamento sea ajustado a Derecho, especialmente al respeto de las legítimas.
Por último, se encarga de la conservación del testamento, quedando el original en su poder y entregando al testador una copia, manteniéndose durante la vida de éste la más absoluta garantía de secreto y confidencialidad en cuanto a la existencia del testamento y su contenido.

Para aclarar, existe otro tipo de documento llamado testamento notarial que tiene similitud con nuestro testamento abierto notarial pero varían algunos matices.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA REALIZAR EL TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL?

Los requisitos para poder realizar el testamento abierto notarial son:

  1. Ser mayor de edad.
  2. Contar con un documento de identificación oficial vigente (INE, pasaporte, etc.).
  3. Contar con un abogado o notario que actúe como testigo.
  4. Firma del testador en presencia de un testigo.
  5. El notario debe redactar un documento de testamento abierto en el que se especifiquen los detalles de la herencia (nombre de los herederos, bienes a heredar, etc.).
  6. El documento debe ser firmado por el testador y el notario, y el testador debe tener conocimiento de los términos del testamento.
  7. El notario debe llevar una copia del testamento en su archivo.
  8. El testamento abierto debe ser registrado en el Registro Público de Testamentos.

Es necesario acudir al notario con el Documento Nacional de Identidad (DNI) y explicar de qué manera quieres dejar el patrimonio. Sin necesidad de realizar ningún inventario de tus bienes.
El notario puede pedirte escrituras de tus bienes o información adicional y redactará el testamento por escrito para proceder al otorgamiento. Salvo en algunos casos no es necesario la intervención de más personas (testigos). Si fuera necesario la presencia de testigos, el testamento debe otorgarse en presencia de:

-Los testigos de conocimiento o testigos que declaren conocer al testador.
-Si es un testador incapacitado, es necesaria la presencia de los facultativos que reconozcan la incapacidad.
-Cuando el testador se expresa en lengua extranjera, es necesario el intérprete que traduzca la voluntad del testador.

¿QUIÉNES SON LOS TESTIGOS DEL TESTAMENTO ABIERTO NOTARIAL?

Tanto si el propio testador o notario los solicitan, acudirán dos testigos idóneos que también pueden ser los testigos de conocimiento, para los casos en los que el testador:
No pueda firmar.
Sea ciego.
No pueda leer el testamento.
El Notario debe dar fe al conocer al testador o de haberlo identificado debidamente y hará constar que dispone de la capacidad legal necesaria para otorgar testamento. Después se procederá a redactar el testamento conforme a la voluntad del testador, haciendo constar el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
El testador manifestará su conformidad y se procederá a su firma, debiendo firmar también los testigos y demás personas que deban concurrir. Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él uno de los testigos.
En los casos en que el testamento abierto sea declarado nulo, el Notario autorizante será responsable de los daños y perjuicios en que se pudiera incurrir si obró con malicia, negligencia o ignorancia inexcusable.

Los testigos del testamento abierto notarial son dos personas que prestan su firma como testigos de la firma del testador. Estos testigos deben ser mayores de edad, estar conscientes de lo que están firmando y no tener ningún interés en el testamento.