Herencias

Herencias sin dueños, ¿es posible?

Alguna vez seguro que has escuchado la típica historia en la que una persona se vuelve rico de la noche a la mañana gracias a una herencia que ha recibido de un familiar que acaba de fallecer pero que ni siquiera sabía de su existencia. Es cierto que existen ciertas personas que se dedican a investigar las conocidas como herencias sin dueño, pero ¿es posible en España que una herencia no tenga dueño?
Las leyes españolas han establecido mecanismo para que no se de esa situación, incluso si el fallecido no ha dejado un testamento, o el testamento realizado está incompleto y no se ha especificado quién va a ser el heredero. Cuando se dan este tipo de situaciones, el Código Civil indica quiénes van a ser los herederos, son los conocidos como herederos abintestato, es decir, son los familiares descendientes, ascendientes, cónyuge, hermanos, sobrinos y demás colaterales hasta el cuarto grado de la persona fallecida dueña de los bienes que se van a heredar.
En caso de que no sea posible localizar a los familiares anteriormente nombrados o es que simplemente no existen, el artículo 957 del Código Civil establece que en última instancia será el Estado quien herede, ingresando en el Tesoro Público la cantidad resultante de la herencia. Con la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria han cambiado un poco las cosas y la tercera parte del valor de los bienes heredados por el Estado, ahora van destinados a fines de interés social.
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