Se entiende como escritura pública de vivienda al documento otorgado ante notario, sólo siendo un documento obligatorio en pocos casos en nuestro Derecho.
Y es que, aun no siendo una escritura de obligado cumplimiento para el otorgamiento de una compraventa, es muy aconsejable por los efectos regulados por la ley que produce, más amplios que los que tiene el documento privado.
Cuando los otorgantes realizan la escritura pública, ésta da una serie de garantías como:
- Es fehaciente, de tal manera que, mediante la declaración de ésta ante notario, se produce la voluntad de vender y comprar, recogiendo el notario bajo su fe estas declaraciones; algo que con el documento privado no puede producirse.
- Con el asesoramiento del notario, al ser profesional de Derecho, actuará de manera imparcial e informará a las partes de manera igualitaria.
- Por último, la garantía de seguridad jurídica que da el notario en la compraventa, por su actuación profesional y de información, además de las diversas comprobaciones que realiza. Unas comprobaciones que explicaremos más adelante en los siguientes post.