Plan contingencia prestación del sevicio público notarial

PLAN DE CONTINGENCIA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO NOTARIAL

Las oficinas notariales prestamos un servicio público de carácter general y como tal, su prestación ha de quedar garantizada en todo momento. Teniendo en cuenta las circunstancias que estamos viviendo de crisis sanitaria y la consecuente declaración del estado de alarma efectuada por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, la Dirección General de seguridad jurídica y fe pública ha formalizado un Plan de Contingencia que a continuación pasaremos a exponer, con el fin de que el servicio notarial sea prestado en plenas condiciones de seguridad no solo para los ciudadanos, sino también para los empleados y el propio Notario.
Para entender un poco mejor el carácter de público que reviste el servicio notarial, indicamos que el Notario es un funcionario público que depende jerárquicamente del Ministerio de Justicia, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, de las Juntas Directivas de los Colegios Notariales y a través de estas, del Consejo General del Notariado.
En primer lugar, dadas estas circunstancias especiales, solo será obligatorio atender  aquellos casos que revistan el carácter de urgente y cuya dilación  puedan causar perjuicios al ciudadano, el cual será calificado bajo el criterio del Notario.  En este sentido, será imprescindible que los interesados que consideren que es urgente la actuación notarial, deberán ponerse en contacto vía telefónica o a través de correo electrónico con la oficina correspondiente
Asimismo es imprescindible que solo comparezca el interesado, quedando prohibido que asista acompañado.
En tercer lugar, ya sabemos que el Notario, en situaciones normales,  ofrece prestar sus servicios fuera de su despacho profesional para aquellos casos en que así lo reclame el interesado y sea justificado debidamente, por ejemplo, por motivos de enfermedad. En las circunstancias que estamos viviendo y siguiendo las instrucciones de la ya referida Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, este servicio quedará suspendido y la actuación Notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial.
Además, es obligatorio que los interesados acudan a la oficina notarial con los medios de autoprotección que garantice la seguridad sanitaria (guantes, mascarillas..). Todo ello sin perjuicio de las medidas de seguridad que serán adoptadas por el personal empleado y el Notario de mantener la separación física recomendada.
En quinto lugar,  y dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecida en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, el personal de la oficina pública notarial contará con un salvoconducto que les facilitará el Notario, en aras a justificar que acuden a su puesto de trabajo.
Para el caso en que una oficina notarial quede completamente desatendida debido al COVID-19, el Notario deberá comunicarlo inmediatamente al Colegio Notarial correspondiente y nombrará a un Notario sustituto, o bien, se aplicará el cuadro de sustituciones aprobado por cada Colegio.
Desde el punto de vista de organización interna, las firmas programadas deberán organizarse de forma ordenada, de forma que en ningún momento, en la Oficina notarial, se produzcan aglomeraciones de personas.
Asimismo y, atendiendo a razones de demanda, se deberán establecer turnos entre los empleados, así como intentar en la medida de lo posible, fomentar el teletrabajo.
La aplicación de estas medidas recién relacionadas se aplicarán sin perjuicio de las decisiones que la autoridad competente, esto es, el Presidente del Gobierno, o bien, el Ministerio de Sanidad pudieran tomar según la evolución de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.