Aparte de las comprobaciones que realiza el notario ya tratadas en el anterior post, mediante la escritura pública de vivienda, realizará también la comprobación de:
- Los datos catastrales de la vivienda a través del último recibo del I.B.I, presentado por el vendedor y los incorporará en la escritura. Autorizada la escritura de compraventa, el notario debe facilitar los datos del comprador al Catastro inmobiliario.
- El certificado de eficiencia energética y la cédula de habitabilidad. Ambos deben ser solicitados al vendedor para después entregárselos al comprador.
- Los medios de pago, donde el notario dejará constancia en la escritura de cómo y cuando se ha pagado la vivienda.
Además, el notario realizará advertencias en:
- Supuesto de precio aplazado, donde el notario advertirá al vendedor de aquellos riesgos que pueda correr y de las garantías que pueda tener para evitarlos, así como del coste de éstas.
- De los vicios ocultos que la vivienda pudiera tener, el notario advertirá al vendedor sobre los mismos.
- De las obligaciones fiscales, el notario advertirá al vendedor sobre la obligación de pagar la plusvalía municipal, del IBI de todo el año y de la guarda de una copia simple de la escritura de la venta para la declaración de la renta en enero. También advertirá del pago del Impuesto de la compra por Transmisión Patrimonial Onerosa o por Actos jurídico Documentados.