Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el pasado mes de julio, son numerosas las novedades y posibilidades que ha abierto como alternativa a la vía judicial en algunas cuestiones. La posibilidad de casarse o divorciarse ante notario fueron medidas muy mediáticas, pero no son las únicas que esta Ley ha posibilitado.
Se establece el procedimiento monitorio notarial como alternativa al monitorio judicial, como procedimiento para la reclamación de deudas. Si bien es cierto, que la figura del notario ya se utilizaba para la reclamación de deudas, para dejar constancia de la reclamación, fecha y contenido de la misma, así como de su recepción o de la actitud negligente de no recepcionarla.
Sin embargo, a raíz de la aprobación de esta ley, al acta notarial se la da carácter ejecutivo a los efectos del artículo 571 Lec. Esta acta pasa a tener los mismos efectos que si de una sentencia se tratase, obtenida mediante un procedimiento monitorio judicial.
Debemos tener en cuenta que aunque cualquier deuda puede ser reclamada a través de un notario, no todas puede reclamarse por medio de este procedimiento que otorga título ejecutivo. Excluye en estos casos:
- Las deudas entre empresario y consumidores o usuarios finales.
- Las deudas de alimentos.
- Las reclamaciones concernientes a la Administración Pública