Cada vez es más frecuente otorgar derechos de representación mediante un poder notarial. Durante los últimos años, las estadísticas reflejan que el poder general de hijos a padres es el acto de apoderamiento que más se ha visto incrementado. La frecuencia de este tipo de apoderamiento, sin duda, pone de manifiesto el fenómeno de la emigración de los jóvenes españoles.
Imaginemos una joven, María, se va a vivir a Holanda y quiere otorgar a su padre derechos de representación mediante un poder notarial. Con ello habrá delegado en su padre facultades amplías, para hacer y deshacer, de forma plena, sobre todos sus bienes, así como para contraer obligaciones de todo tipo en su nombre, con la finalidad de prever contingencias o situaciones del día a día que estando en Holanda no podría delegar. Si bien, quedan al margen todos los actos que son personalísimos y no cabe la representación como es el caso del derecho de voto o del testamento.
Se debe tener en cuenta que pueden producirse situaciones cotidianas en las que una autorización no sea suficiente, siendo imprescindible estar presente o, en su defecto, un tercero (su padre) debidamente facultado. Por ejemplo, todo el mundo conoce la figura del autorizado en cuenta corriente.
El titular de la cuenta acuerda con la entidad financiera que una o más personas puedan operar con la cuenta (retirar dinero, pedir extractos…) pero la autorización no les va a permitir que firmen contratos nuevos. Adiós a una cuenta corriente con más remuneración, nada de un nuevo plazo fijo, ni por supuesto permite que ellos firmen préstamos, personales ni hipotecarios, en mi nombre.
Así que, si tienes previsto ir al extranjero por una temporada, acude a un notario de tu zona e infórmate, evitarás regresar corriendo por no haber sido previsor.
Fuente: Maria del Mar Ascaso Lobera (2017) Notarios en Red. Recuperado de: http://www.notariosenred.com/2015/10/si-te-vas-a-vivir-al-extranjero-apodera-a-tus-padres/