Si no existe testamento (disposición mortis causa) ¿quién está legitimado en la herencia?

Si no existe testamento (disposición mortis causa) ¿Quién está legitimado en la herencia?

Como ya vimos, en uno de nuestro post previo, existen ciertas limitaciones a la libre disposición de la herencia. Y es que en España existen distintos sistemas de sucesión a la herencia, en concreto siete.
Cuando no se disponga por testamento los herederos, el derecho civil común defiere la herencia en el siguiente orden:

  • Hijos
  • Padres
  • En ambos casos anteriores con la concurrencia del cónyuge en usufructo de un tercio en proporción de un tercio o la mitad de la herencia en usufructo, respectivamente.
  • Al viudo o viuda.
  • A los parientes del difunto.
  • Al Estado.

En el supuesto de la sucesión intestada a favor de los parientes, sólo herederán los parientes que estén en el cuadro de cuarto grado (los primos carnales). Nunca se extiende más allá del cuarto grado el derecho a heredar de manera abintestato.
Los derechos forales disponen ciertas especificaciones sobre la disposición mortis causa. Ya que, aparte de la posibilidad de que hereden los descendientes, ascendientes, viudo/a y otros parientes, reconocen la posibilidad de heredar a la Comunidad Autónoma de su territorio, e incluso a cierta institución, atendiendo a la forma y los términos en las normas reguladoras.