Cancelación de hipotecas

Es sorprendente la cantidad de dudas que pueden llegar sobre la cancelación de hipotecas. Lo primero que tenemos que saber es que se trata de un tramite por el cual enterramos dicha hipoteca y no olvidar que, una vez enterrada, no resucitará. Con el objetivo de despejar las dudas respecto a este trámite, hoy resolvemos algunas de las preguntas más frecuentes que pueden surgir:

  • ¿Pasa algo si olvido firmar la cancelación de la hipoteca?: No. Una vez pagado el préstamo el banco no podrá reclamarte nada. La firma de cancelación de la hipoteca no es obligatoria.
  • ¿Cobra el banco por dicho trámite?: El deudor puede realizar el trámite por sus propios medios, o solicitar al banco que sea él quién realice los trámites y gestiones necesarios. En este último caso, el banco cobra una remuneración correspondiente a la preparación de la documentación y servicio prestado al cliente.
  • ¿Quién elige al notario que firma la escritura de cancelación de la hipoteca?: El deudor.
  • ¿Quién debe pagar los gastos derivados de la cancelación de la hipoteca?: El deudor, ya que es el beneficiario y viene así estipulado en el Código Civil.
  • ¿Es necesaria la escritura pública para cancelar la hipoteca?: No, el derecho real de hipoteca prescribe a los 20 años de la fecha de vencimiento del préstamo.

Esperamos haber respondido a algunas de vuestras preguntas. Si tenéis más, no dudéis en poneros en contacto con nosotros: nuestros profesionales estarán encantados de poder ayudaros.