Desheredar vs. Indignidad de suceder

Tendemos a creer que la desheredación es el único medio para eliminar a alguien del testamento, pero, en realidad, se puede hacer mediante este proceso o probando la indignidad de suceder.

  • ¿Qué es la desheredación?: Es la privación  de la legítima a las personas que tienen derecho a ello (descendientes, ascendientes y cónyuge), y se tiene que hacer por medio de un testamento. Sólo hay que probar la desheredación en caso de ser contradicha.
  • ¿Qué es la indignidad?: La indignidad priva a una persona (legitimaria o no) se haya hecho o no testamento. En este caso, la indignidad se debe probar siempre.

Como se puede ver, la principal diferencia entre ambas figuras es que, mientras que la desheredación afecta solo a personas determinadas (los herederos legítimos), la indignidad puede afectar a cualquier persona.

A la hora de determinar las causas para llevar a cabo este trámite, debemos tener en cuenta que existen causas exclusivas de desheredación, causas exclusivas de indignidad, y causas válidas para ambas. En cualquier caso, lo más recomendable es recurrir siempre a un notario que te asesore y realice los trámites correspondientes en cada caso.