La intervención del notario en la formación de la sociedad de responsabilidad limitada con estatutos tipo


En la sociedad de responsabilidad limitada los socios sólo arriesgan el patrimonio que invierten en la sociedad, pero sin responder de las deudas sociales.
Para la constitución de este tipo de sociedad se necesita el otorgamiento de escritura pública ante el notario que elijan de común acuerdo los fundadores, en función de que utilicen o no los Estatutos tipo.
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Aunque el procedimiento para la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada con estatutos tipo aún no está operativo, deben ajustarse a su formato y contenido estándar pendiente de desarrollo reglamentario. Para ello el emprendedor debe acudir a un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), con notaría de su elección, para iniciar la tramitación telemática de constitución de la sociedad; facilitando al notario los datos necesarios. El notario solicitará la reserva de la denominación social elegida al Registro Mercantil Central, que deberá emitir el certificado negativo en el plazo de 6 horas hábiles.
Más adelante se concierta la fecha de otorgamiento de la escritura, con un plazo de 12 horas hábiles, atendiendo a la disponibilidad de los socios. Los socios firmarán ante notario la escritura en la fecha acordada con la aportación del certificado bancario de ingreso del capital social en la cuenta de la sociedad.
Tras esto, el notario enviará una copia de la escritura a Hacienda del Estado, otra a Hacienda de la Comunidad Autónoma, liquidando el Impuesto de Operaciones Societarias y otra, al Registro Mercantil para su inscripción. El registrador mercantil inscribirá la sociedad en un plazo de 6 horas hábiles siguientes a la recepción de la documentación, remitir certificación de la inscripción practicada y solicitar el NIF definitivo a la Administración Tributaria, que lo comunicará telemáticamente a su vez por el sistema CIRCE.