El notario te dará todos los consejos necesarios que precises previa a la firma de un precontrato de compraventa de vivienda. Sobre quién es la parte firmante en la venta del inmueble se debe tener en cuenta:
- Si la firma la hace un administrador o el apoderado de la sociedad o el promotor. En caso de un negocio entre particulares, lo deben firmar todos los propietarios, personalmente o por representados.
- En el caso de las viviendas gananciales, el marido o la mujer, atendiendo a la posibilidad de si la vivienda es privativa de uno de ellos.
- Cuando el vendedor ha dado un poder notarial a otra persona para la firma del documento, será el apoderado el que presente la copia de la autorización notarial (el original firmado por el notario no una fotocopia), siendo ese poder autorizado para la venta.
- Si la venta la quieren realizar los herederos del fallecido, se debe precisar que la documentación esté en regla.