El notario te informará sobre cuáles pueden ser los gastos derivados de la compraventa de vivienda, atendiendo a:
- El impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal.
- La escritura pública en la notaría.
- La inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
- Los impuestos.
En los casos en que no se pacte nada en el contrato privado en cuestión o indicando que esos gastos son acordes a la Ley:
- La parte vendedora pagará la plusvalía, además de gran parte de la escritura.
- La parte compradora deberá pagar la otra parte de la escritura, los gastos de la inscripción registral y los impuestos.
Para los casos en que la venta se realice por un promotor inmobiliario, se prohíbe que el comprador asuma los gastos de Plusvalía municipal, los de la declaración de obra nueva y división horizontal, o aquellos de cancelación de hipoteca de la vivienda.